A mediados del mes de septiembre de 2023, la Sala Quinta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-356 de 2023, bajo la magistratura ponente de Alejandro Linares Cantillo. Esta sentencia se dio en el contexto de un caso recibido y adelantado por la Clínica Jurídica sobre Protección Internacional y Migraciones, adscrita al Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional de la Corporación Legal en convenio con el Consultorio Jurídico de la Universidad Cooperativa de Colombia seccional Bogotá.
Desde el Programa se acompañó a una menor de edad de origen venezolano, representada por su madre, quienes eran solicitantes de refugio. Después de establecerse en Colombia en busca de mejores oportunidades, la joven estaba próxima a terminar sus estudios de bachillerato en el Colegio Tibabuyes Universal; sin embargo, en la institución le impedían graduarse por ser titular de un salvoconducto de permanencia SC2, otorgado en el marco de su solicitud de refugio, y no tener un Permiso por Protección Temporal (PPT).
Es así que a la adolescente le fue imposible graduarse como bachiller, pues la reiterada negativa de la institución educativa a expedir su diploma y acta de grado hasta tanto no presentara su PPT (que no había podido obtener porque Migración Colombia había incurrido en demoras excesivas en la entrega), en lugar de admitir su número de identidad venezolano o su salvoconducto SC2. Este obstáculo afectó su culminación de la educación media, impidiéndole acceder a la educación superior y desarrollar plenamente su proyecto de vida, pues sin obtener su diploma de bachillerato no podía continuar su formación.
Pese a las respuestas desfavorables de los jueces de instancia que conocieron el expediente de tutela, desde la Clínica Jurídica sobre Protección Internacional y Migraciones acompañamos el caso hasta que logramos que fuese seleccionado por la Corte para su revisión, pues se trata de un caso que refleja la realidad de cientos, quizá miles de menores de edad a quienes se impide graduarse por no tener un documento como el PPT.
En el proceso, realizamos y presentamos ante el honorable Tribunal un amicus curiae, en el cual compartimos nuestros argumentos respecto de la vulneración de derechos fundamentales que enfrentan los NNA cuando se les exige tener un PPT, que es un mecanismo extraordinario de protección temporal, y se les exige desistir de su solicitud de refugio y salvoconducto (una garantía fundamental de rango internacional), así como solicitamos a la Corte que emitiera un fallo favorable, no sólo para la accionante, sino que sentara un precedente de protección a los niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados en Colombia, cuyos derechos fundamentales como la educación son supeditados a la renuncia a otros derechos como el derecho al asilo.
Es una sentencia que presenta un buen precedente para la protección de los derechos a la educación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes y refugiados, pues la Corte reconoce que las demoras excesivas respecto del PPT constituyen una vulneración al debido proceso, en especial en contextos donde hay NNA, quienes son sujetos de especial protección constitucional. En el caso concreto, esa vulneración del debido proceso conlleva a la vulneración del derecho fundamental a la educación.
Considerando que la falta de un documento válido de identificación es una barrera para el derecho a la educación, al impedir el grado, la Corte ordenó al Ministerio de Educación que “formule los lineamientos orientados a facilitar que la población migrante menor de edad y en proceso de regularización migratoria acceda a los programas de educación superior y a las modalidades de educación técnica y tecnológica”.
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Por: Clínica Jurídica sobre Protección Internacional y Migraciones
Seccional Bogotá