Es un servicio diseñado para brindar bienestar y seguridad a los estudiantes de la Universidad Cooperativa de Colombia en caso de presentarse un accidente. La póliza está contratada con Seguros de Vida del Estado S.A., compañía especializada en la comercialización de estos productos, con la administración de la Agencia La Comuna Seguros Ltda.
Estudiantes de pregrado, postgrado y ETDH de la Universidad Cooperativa de Colombia que se encuentren con Matricula Académica vigente y reportados a SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO. S.ALa Comuna seguros Ltda.
La Comuna Seguros Ltda., es una agencia intermediaria de seguros que protege el patrimonio de sus clientes, a través de un servicio integral y de alta calidad. Liderado por un equipo de profesionales altamente calificado y el respaldo de reconocidas compañías aseguradoras, brinda tranquilidad ante el riesgo presente y protección para el futuro.
Para 2023, La Comuna Seguros Ltda., será un Intermediario de Seguros reconocido por su responsabilidad, agilidad y cumplimiento en la prestación de servicios. La calidad de sus productos y la respuesta oportuna a las necesidades de sus clientes, acorde con la dinámica del mercado, la posicionaran como un referente de confiabilidad y seriedad.Período de protección de la póliza Durante el semestre en el cual el estudiante se encuentra matriculado. 24 horas al día, 7 días a la semana, durante la jornada estudiantil, en actividades extracurriculares, en torneos interuniversitarios, durante los fines de semana, en viajes, vacaciones e inclusive en el exterior (cualquier lugar en el que se encuentre el estudiante asegurado). Reembolso de matrícula por accidente.Si durante la vigencia de la póliza el estudiante asegurado sufre un accidente amparado por la póliza, que lo incapacite de forma total y temporal por un periodo igual o superior a 3 meses, que le impida durante ese periodo la asistencia a sus actividades académicas; VIDAESTADO pagará el valor asegurado contratado como auxilio de matrícula para el siguiente periodo académico, previa acreditación de que continuará efectivamente con los estudios. Valor asegurado individual: $300.000Reembolso por rehabilitación psicológica por abuso sexual Si el asegurado es víctima de abuso sexual (de acuerdo con su definición legal) durante la vigencia de la póliza, VIDAESTADO reembolsará hasta el equivalente de 1 SMMLV, por concepto de tratamiento psicológico que haya sido realizado por un profesional debidamente autorizado para el ejercicio de la profesión y que cuente con tarjeta profesional. El asegurado debe presentar las facturas debidamente canceladas. NOTA: No se tiene cobertura por Violencia Intrafamiliar.
Amparo de renta mensual por muerte accidental del cónyuge del asegurado.
Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se presenta el fallecimiento del cónyuge del estudiante asegurado dentro de la vigencia de la póliza, VIDAESTADO pagará al asegurado la suma mensual especificada en la carátula de la póliza, hasta el término de la vigencia de la misma, limitado a un máximo de seis (6) meses de $100.000 cada uno.
Edad mínima 16 años
Valor asegurado individual: $100.000 Es necesario que la unión de la pareja sea a través de Matrimonio Católico o Civil únicamente. NOTA: se cubren tres (3) eventos por vigencia.
Mediante el presente anexo se reembolsará hasta el valor asegurado contratado, por la atención médica especializada que se preste por la exposición involuntaria del alumno asegurado a agentes químicos, los cuales le produzcan efectos agudos o crónicos. Valor asegurado individual: $250.000
Como amparo especial y sin cobro adicional de prima, en el evento que alguno de los padres del alumno asegurado falleciere a causa de accidente, VIDAESTADO pagará el valor asegurado contratado por el número de meses restante contados desde la pensión siguiente al fallecimiento del padre o la madre del alumno asegurado y hasta la terminación del año lectivo, escolar o educativo “culminación de clases”. Valor asegurado individual: $200.000 NOTA: Durante la vigencia de la póliza se pagarán cinco (5) eventos por auxilios educativos.
Si como consecuencia de un accidente y dentro de la vigencia de la póliza, dentro de los 365 días calendario siguiente a éste, se causa una pérdida física o funcional de las descritas en las condiciones generales, VIDAESTADO pagará el valor asegurado correspondiente de acuerdo a la tabla porcentual por pérdida funcional regida por las condiciones generales. Ampliación del amparo: Cuando varias circunstancias derivas de un mismo accidente afecten a un mismo miembro u órgano, no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se determina por la mayor parte de dichas inhabilidades. Valor asegurado individual: $12.500.000
La participación en guerra interna, civil o internacional, motín, huelga, movimientos subversivos o al margen de la ley, conmociones civiles de cualquier clase.
Participación del asegurado en actividades ilícitas o contravencionales siempre que se encuentren descritas como tales en normas legales o reglamentarias.
Encontrarse el alumno asegurado bajo la influencia de bebidas embriagantes o de drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas.
Enfermedades no previstas en el amparo de gastos médicos por enfermedades amparadas no preexistentes.
Recurrir a la Clínica u Hospital más cercano, ingresar por urgencia y presentar stickers de la póliza (siempre se debe portar el Stickers de la póliza) y documento adicional de identificación (Tarjeta de Identidad, Cédula de Ciudadanía o Registro Civil de Nacimiento).
La Clínica u Hospital asumirá la atención por el accidente hasta el valor asegurado contratado en la cobertura de Gastos Médicos, si la atención sobrepasa dicho valor, el estudiante deberá aportar carne de Sisben, EPS o cancelar saldo en efectivo.
En caso de no portar el stickers de la póliza en el momento del accidente se deberá desplazar a la Clínica u Hospital más cercano, ingresar por urgencias. Presentar el documento de identidad y manifestar que es asegurado de nuestra póliza estudiantil, a fin de que el personal de urgencias se comunique con nuestra Compañía en las líneas de atención #388 – 018000123010 – 3695060 en Medellín. En el posible caso de que la Institución Médica solicite firma de pagare como soporte de la atención, solicitar a la Compañía certificación correspondiente para la destrucción del mismo.
Si posterior a la atención por urgencias, se requiere consultas de fisioterapia o afines, están serán asumidas por la Clínica o el Hospital hasta por el valor asegurado detallado en Gastos Médicos. 5. La cobertura de Gastos de Traslado operará únicamente del lugar del accidente al centro asistencial más cercano y podrán solicitar el servicio de ambulancia en nuestras líneas de atención: #388 – 018000123010, para mayor información se podrán comunicar a nuestro PBX 3695060 ext. 111 - 134 en Medellín.
En caso de afectar la póliza estudiantil a través de reembolso, es necesario aportar los requisitos necesarios y hacer entrega física de los mismos en la oficina de Grupo SIS, empresa encargada de realizar el estudio del siniestro y el pago de la indemnización.
En caso que sea necesario trasladar al asegurado accidentado del sitio del accidente a algún centro asistencial para tratamiento médico o curación, VIDAESTADO reconocerá previa acreditación de la erogación, los gastos de transporte en que se haya incurrido, hasta por el valor asegurado contratado bien sea en ambulancia o taxi.
Valor asegurado individual: $600.000 Exclusiones:
Este amparo no cubre los gastos de transporte que se generen con posterioridad al accidente, como, por ejemplo, el transporte en que se incurra por controles médicos, terapias, exámenes, etc.
Tampoco ampara la movilización que se pueda generar por la atención médica deducida por el Amparo de Gastos Médicos por enfermedades de Poliomielitis, Leucemia, Tétanos, escarlatina, Cáncer.
Se cubrirá la muerte del alumno asegurado por cualquier causa distinta de accidente hasta por el valor asegurado contratado en la póliza.
Valor asegurado individual: $2.200.000
Si como consecuencia de un accidente amprado por la póliza, el alumno asegurado se viere precisado a someterse a asistencia médica, quirúrgica, odontológica, de fisioterapia, hospitalaria o farmacéutica o hacer uso de los servicios de enfermerías, VIDAESTADO, pagará, reembolsara, autorizará o atenderá a través de sus proveedores de servicios los gastos en que se incurran hasta por el valor contratado, incluidos los copagos a EPS.Los valores asegurados en este amparo se restablecerán automáticamente al valor contratado para nuevos eventos. Valor asegurado individual: $8.200.000 En la asistencia médica no se aplica deducible sobre las indemnizaciones y el pago se efectúa de la siguiente manera: Por Reembolso: El asegurado puede acudir al centro asistencial que elija y los gastos causados serán reembolsados al afectado, hasta por el monto contratado, previa presentación de los originales de las facturas de los gastos incurridos con sus respectivas fórmulas médicas y los formularios de reclamación que suministra la Compañía debidamente diligenciados. Por Convenio: Con el carné que lo acredita como asegurado bajo la póliza tomada por la Institución educativa, podrá remitirse a cualquiera de las Instituciones Hospitalarias con las que tenemos convenio, en las que prestan la asistencia médica necesaria sin ningún costo hasta por el valor contratado en el amparo de Gastos Médicos por Accidente.Gastos médicos por enfermedades graves no preexistentesSi durante la vigencia de la póliza, a cualquiera de los alumnos asegurados se le llegare a diagnosticar por primera vez alguna de las enfermedades que se detallan a continuación, siempre y cuando la enfermedad sobrevenga al alumno después de 30 días de haber ingresado como asegurado a la póliza, se indemnizará en la misma forma y cuantía que los demás accidentes amparados por la póliza, siempre que los gastos por las asistencias médicas y/o el fallecimiento ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
Cáncer
Leucemia
Escarlatina
Poliomielitis
Accidente Cerebro Vascular
Tétanos
Afección Renal Crónica
Infarto Agudo al Miocardio
Sida
Valor asegurado individual: $8.200.000
Incapacidad total y permanente por enfermedad no preexistenteSe otorga cobertura por el riesgo de incapacidad total y permanente por enfermedad no preexistente, siempre y cuando al ser calificada de acuerdo con lo estipulado por el régimen de seguridad social general, tal incapacidad permanente sea igual o superior al 50% de la capacidad laboral. En tal caso, se reconocerá al asegurado la suma estipulada en el cuadro de amparos descritos en la carátula de la póliza. Valor asegurado individual: $600.000
Definición de accidente (aplicable a todos los amparos): El hecho violento, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, que cause la muerte o lesiones corporales en su integridad física, evidenciadas por contusiones o heridas visibles o lesiones internas médicamente comprobadas.
Se ampara al alumno asegurado la muerte originada por un accidente (de acuerdo con la definición antes mencionada). Se extiende la cobertura de muerte accidental con igual valor asegurado para los hijos de los alumnos asegurados nacidos durante la vigencia de la póliza. Valor asegurado individual: $12.500.000 Exclusiones por muerte accidental:
Tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de demencia o cordura.
Muerte por cualquier causa
El riesgo de muerte del alumno asegurado por cualquier causa distinta de accidente podrá ser objeto de cobertura. Se incluye la cobertura de suicidio.
Valor asegurado: $12.500.000
Enfermedades preexistentes, entendidas como aquellas que en la fecha anterior a la iniciación de la vigencia del amparo para cada asegurado fueran diagnosticadas por el médico, o aparentes a la vista, o a las que sus síntomas o signos no pudieran pasar inadvertidas por la persona. Todas aquellas patologías que figuren en la historia clínica del asegurado anterior a la fecha de ingreso a la póliza, serán consideradas como enfermedades preexistentes, lo cual acepta el asegurado.
Enfermedades congénitas entendidas como aquellas que se manifiestan desde el nacimiento, ya sean producidas por un trastorno ocurrido durante el desarrollo embrionario, durante el parto, o como consecuencia de un defecto hereditario.