Funciones
Son funciones del Consejo Superior Universitario:
1. Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución.
2. Solucionar Conflictos. - Los conflictos que surjan entre los miembros de la corporación y ésta en razón a controversias en la interpretación de los presentes estatutos serán resueltas por el Consejo Superior, mediante una comisión integrada para el efecto por tres (3) de sus miembros elegidos por la mayoría, de la que no harán parte los miembros comprometidos en el conflicto o quienes representen sus intereses. La comisión así integrada se reunirá dentro de los cinco (5) días posteriores y oirá a las partes contendientes y emitirá su DECISIÓN dentro de los diez (10) días posteriores a esta audiencia. La decisión tomada por la comisión será susceptible del recurso de REPOSICION que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y del de APELACION que podrá ser interpuesto como subsidiario para ante la ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. La Decisión que tome la Asamblea de Miembros no tiene recurso alguno.
3. Convocar la Asamblea General de Miembros ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
4. Expedir, modificar, adicionar o derogar los Estatutos de Personal Directivo, docente y administrativo.
5. Expedir, modificar, adicionar o derogar el Reglamento Académico Estudiantil.
6. Expedir el MANUAL DE FUNCIONES de las dependencias y cargos de la institución.
7. Expedir, modificar o derogar el Reglamento electoral a efectos de garantizar la representación de la comunidad educativa en el Consejo Directivo, los Consejos Académicos y los Consejos de Facultad en proposición de un representante por los profesores y otro por los estudiantes.
8. Expedir, modificar el Estatuto Docente o profesoral de conformidad con lo dispuesto en el No. 15 del Artículo 5 del Decreto 1478 de 1994.
9. Expedir, modificar el reglamento estudiantil de conformidad con lo dispuesto en el No. 15 del Decreto 1478 de 1994.
10. Expedir, modificar el Reglamento del Bienestar Universitario o institucional de conformidad con lo dispuesto en el No. 15 del Art. 5 del Decreto 1478 de 1994.
11. Expedir, modificar, adicionar o derogar el MANUAL DE CONTABLE de la Institución.
12. Crear, modificar o suprimir programas curriculares de pregrado y postgrado a instancias del Rector, o por su intermedio, de los Consejos Académicos o del Consejo Directivo, de acuerdo con la Ley, las condiciones, necesidades y potencialidades específicas del respectivo municipio y la región.
13. Crear, suprimir o fusionar cargos a nivel Nacional o Seccional y expedir con arreglo al presupuesto y a propuesta del Director Seccional por intermedio del Rector, la planta de cargos y de personal de cada seccional, fijando los niveles salariales de los mismos.
14. Expedir el presupuesto anual de cada Seccional y vigilar su ejecución.
15. Fijar el valor de las matrículas y demás derechos pecuniarios que puede cobrar la Institución de acuerdo con las normas legales pertinentes.
16. Reglamentar los requisitos para la expedición de los títulos que la Institución otorgue en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
17. Autorizar la aceptación de donaciones, herencias y legados y aprobar todos los convenios y aquellos contratos que por su cuantía le correspondan.
18. Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le competa en el orden Docente, Administrativo y Estudiantil, de acuerdo con la Ley y los reglamentos de la Corporación.
19. Fallar como organismo de máxima instancia académica de acuerdo con los Estatutos LAS APELACIONES que se sometan a consideración y los RECURSOS DE REPOSICION que se interpongan en contra de sus determinaciones.
20. Examinar y fenecer en primera instancia los estados financieros de cada Seccional. 21. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación y gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos. 22. Resolver las dudas que se encontraren en la interpretación de los Estatutos y reglamentos de la Institución.
23. Resolver sobre la participación de la Corporación en la creación de Instituciones de Educación Superior, como entidades de utilidad común sin ánimo de lucro.
24. Elegir Presidente y Vicepresidente del Organismo para períodos de un año.
25. Autorizar comisiones en el país o en el exterior del personal directivo, docente o administrativo de acuerdo con la Ley, los Estatutos y reglamentos de la Institución.
26. Conceder títulos honoríficos a las personas que el CONSEJO DIRECTIVO y los Consejos Académicos propongan a su consideración.
27. Darse su propio reglamento.
28. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO podrá autorizar la utilización en todo o en parte de los bienes de cada Seccional para acrecentar su patrimonio y arbitrar recursos, con miras al mejor logro de sus objetivos y desarrollo de la Institución.
29. Las demás que expresamente le señalen normas especiales o que no estén atribuidas a otros organismos.