El Estado colombiano expidó la Ley 2094 de 2021, la cual reformó el Código General Disciplinario, esto es, Ley 1952 de 2019. La intención del legislador colombiano fue adecuar las reglas disciplinarias en pro de las garantías y principios como la jurisdiccionalidad, imparcialidad, presunción de inocencia y defensa.
El 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad del Estado colombiano en el escenario internacional de Colombia producto de las violaciones a las garantías procesales de Gustavo Francisco Petro Urrego. En dicha decisión, este tribunal determinó que los derechos políticos del accionante fueron violados al ser sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación siendo alcalde de la ciudad de Bogotá. Recordemos que Petro fue inhabilitado por 15 años para ocupar cargos públicos desde el 9 de diciembre de 2013.
Para el tribunal internacional las normas y procedimientos vigentes que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones a funcionarios que son elegidos democráticamente constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así las cosas, para la corte se violaron diferentes garantías y principios como la jurisdiccionalidad, imparcialidad, presunción de inocencia y defensa.
Como respuesta a dicha providencia, el Estado colombiano expide la Ley 2094 de 2021, la cual reformó el Código General Disciplinario, esto es, Ley 1952 de 2019. La intención del legislador colombiano fue adecuar las reglas disciplinarias en pro de las garantías y principios antes mencionados. Aún con esta respuesta estatal para diferentes especialistas dicha reforma tiene varios retos interpretativos por delante. Entre estos, no se sabe hasta dónde se garantiza la división de funciones en el procedimiento, la imparcialidad, las funciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad, entre otros.
La vigencia de la Ley 2094 de 2021 fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022. La interpretación y aplicación de la misma se está definiendo en medio de una de las campañas electorales más complejas de la historia de Colombia. Quizás el primer gran examen de convencionalidad de esta reforma se presentará en los próximos meses en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la medida que el pasado 10 de mayo de 2022 la Procuradora suspende al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quién ya anunció el pasado 24 de mayo la solicitud la protección judicial de sus derechos ante este tribunal internacional. Amanecerá y veremos.
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José Luis González Jaramillo - jose.gonzalezj@campusucc.edu.co
AUTORES
José Luis González Jaramillo
Profesor | Medellín
Abogado, Especialista en Derecho Procesal, Magíster en Derecho