Ente corporativo bipartito de carácter público y privado creado por todo empleador, su objetivo principal es hacer seguimiento al desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la Dirección o Rectoría.
El Comité se elige por votación cada dos años y se reúne una vez al mes. De la reunión se genera un acta donde se consolida la gestión del COPASST, en la organización existe un copasst por cada Campus y debe cumplir con lo siguiente. Copasst: convocatoria, elección y conformación, Actas de reunión, Rendición de cuentas.
El Ministerio de trabajo y Protección Social mediante Resolución 2013 de 1986, se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional), de igual manera se apoya en el decreto- Ley 1295 de 19994 y la Ley 1562 de 2012.
¿Cuáles son las funciones del comité de seguridad y salud en el trabajo?
Proponer a la Universidad la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la universidad o campus.
Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la universidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales y proponer a la universidad las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la universidad e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
Servir como organismo de coordinación entre la Universidad y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
Solicitar periódicamente a la universidad informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento al marco legal.
Elegir el secretario del Comité.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la universidad, los trabajadores y las autoridades competentes.
Cumplir las funciones adicionales establecidas en el decreto 1072 del 2015.
Copasst 2022-2024-2025.pdf