Consultorio Jurídico -Barrancabermeja

Los consultorios jurídicos y centros de conciliación están institucionalizados según la ley 593 del año 2000, ley que llamo a los Consultorios Jurídicos - Centros de Conciliación, modificando varios artículos del decreto 196 del año 1971, definiendo que los consultorios jurídicos junto con el centro de conciliación a través de sus estudiantes practicantes, pasantes o judicantes de la facultad de derecho presten un servicio a toda la comunidad de estratos 1 y 2, permitiendo que los mismos amplíen y adquieran conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas cursadas durante todo el proceso de formación obtenido mediante el programa de la facultad de Derecho. 

Por lo tanto es una necesidad de apoyo al proceso de formación de los programas de Derecho el tener un consultorio jurídico que preste el servicio a las comunidades menos favorecidas. 

En la Universidad Cooperativa de Colombia, el consultorio jurídico es una asignatura práctica con algunos componentes teóricos (niveles 7, 8, 9 y 10), esto se conserva en la malla nueva permitiendo las prácticas tempranas para ratificar la vocación. 

Se presta el servicio de asesoría a usuarios desde lo jurídico en el trámite de procesos judiciales y audiencias de conciliación. 

El consultorio Jurídico y Centro de Conciliación es un escenario real de aprendizaje en el que estudiantes y los docentes ponen en práctica habilidades, destrezas y competencias aprendidas durante el proceso de formación del programa académico de Derecho.  


En este espacio se brinda un servicio social, donde los estudiantes de últimos semestres prestan el servicio de asesores judiciales, conforme a la ley y a las directrices institucionales, a todas aquellas personas que necesitan asesoría, asistencia, y acompañamiento jurídico en los siguientes temas: 


Familia: obligaciones alimentarias, prevención de la violencia intrafamiliar, cumplimiento de obligaciones, procesos de fijación, aumento, disminución y exoneración de cuota alimentaria, procesos ejecutivos de alimentos. 

Civil: responsabilidad civil extracontractual y contractual, procesos ejecutivos, restitución de inmueble arrendado. 

Penal: como defensores en los delitos que sean de competencia de los jueces penales municipales de conformidad con el artículo 2 de la ley 1142 de 2007 y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 552 de la ley 906 de 2004. De igual manera, la representación de víctimas durante el proceso penal (incluye la elaboración y presentación de incidentes de reparación integral), acompañamiento a audiencias de conciliación extrajudicial en la Fiscalía General de la Nación 

Comercial: sociedades, establecimientos de comercio, títulos valores.  

Laboral: procesos de reconocimiento de contrato de trabajo o pago de honorarios siempre y cuando la cuantía de las pretensiones no supere 20 S.M.L.M.V.; acompañamiento a audiencias de conciliación ante los inspectores de trabajo. 

​Policiva: procesos de perturbación a la posesión y servidumbres que se tramite ante las inspecciones de policía. ​