Consultorio Jurídico Violeta

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Dirección: Carrera 33 A No. 29-100 piso 2º Barrio Quinta Dania Bloque 5: primer piso 101

Ubicación: Dirección Carrera 33 A No. 29-100 piso 1º

Teléfono: 607+6978500 Ext 7086 -7020

Horario de atención: Lunes a Jueves 8:00 a.m a 11:30 a.m y de 2:00 p.m a 5:30 p.m || Viernes 8:00 a.m a 11:30 a.m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m​


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¿QUÉ ES LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO?​

Es cualquier acto de agresión o maltrato dirigido hacia una persona debido a su género, que busca controlar, dominar o perjudicar. Generalmente afecta más a mujeres y niñas, pero también puede dirigirse hacia personas con orientación sexual e identidad de género diversa, incluso hombres.


¿QUÉ ES EL CONSULTORIO VIOLETA?

La violencia basada en género es un problema social grave que afecta a mujeres y personas con identidad de género diversa de todas las edades, clases sociales y culturas. Muchas mujeres que sufren violencia no conocen sus derechos legales o carecen de recursos económicos para contratar un abogado/a. Además, el sistema de justicia a menudo carece de una perspectiva de género, lo que dificulta aún más el acceso a la justicia para las víctimas.

El Consultorio Jurídico Violeta está compuesto por un equipo multidisciplinario de abogados/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales, capacitados/as en la atención

y prevención de la violencia basada en género.

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Objetivos

· Brindar asesoramiento y apoyo legal a mujeres y personas con identidad de género diversa, víctimas de violencia de género.

· Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de prevenir y combatir la violencia de género.

· Promover la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres y personas con identidad de género diversa.


¿Qué tipos de Violencias Basadas en Género existen?

1. Violencia física: Es el uso de la fuerza de manera intencional para causar daño o sufrimiento en el cuerpo de otra persona. Puede manifestarse en golpes, empujones, patadas, quemaduras o cualquier acción que lesione físicamente a la víctima.

2. Violencia psicológica: Consiste en acciones o palabras que causan daño emocional, afectan la autoestima, generan miedo o controlan a la persona. Incluye insultos, humillaciones, manipulación, amenazas, aislamiento o cualquier conducta que dañe la salud mental y el bienestar emocional.

3. Violencia económica y patrimonial: Se refiere al control o restricción de los recursos económicos de una persona, limitando su independencia financiera. Esto puede incluir impedir que alguien trabaje, controlar el dinero, negarle acceso a sus propios recursos o hacerla dependiente económicamente del agresor.

4. Violencia sexual: Es cualquier acto sexual no consentido o forzado, incluyendo el acoso sexual, la violación, la explotación sexual o cualquier forma de coerción para realizar actos de naturaleza sexual. Es preciso mencionar los tipos de violencia sexual existentes:

· Acceso carnal Violento.

· Acto sexual.

· Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

· Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

· Actos sexuales con menor de 14 años.


Pero... ¿Cuál es la diferencia entre acceso y acto?

· Acto sexual: Se refiere a cualquier comportamiento o interacción de carácter sexual que implique el contacto físico con una persona, pero que no necesariamente involucra la penetración. Esto puede incluir tocamientos, caricias, besos o cualquier otra acción de naturaleza sexual que tenga como fin la satisfacción sexual, realizada con o sin consentimiento.

· Acceso carnal: Hace referencia a la penetración del cuerpo de una persona, generalmente en zonas genitales, anales o bucales, ya sea con el pene, los dedos u otros objetos.


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SERVICIOS:

Asesoramiento jurídico: Se brinda asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres y personas con identidad de género diversa que acudan al Consultorio Jurídico y expongan cualquier situación de violencia. Se les informará sobre sus derechos, se les orientará en los procesos legales correspondientes (esto de ser requeridos) y se les acompañará en el seguimiento de sus casos.

Acompañamiento psicológico y social: Además del apoyo legal, se ofrecerá apoyo psicológico y social a las víctimas de VBG, con el fin de fortalecer su bienestar

emocional y social durante el proceso, sea este, al momento de la asesoría o durante el trámite de la gestión judicial.

Talleres y capacitaciones: Se llevarán a cabo talleres y capacitaciones dirigidos a la comunidad, con el objetivo de sensibilizar sobre la violencia de género, promover la igualdad de género y prevenir conductas violentas.


¿Qué son las Rutas de Atención en Violencias Basadas en Género?

Las rutas de atención para la violencia basada en género son un conjunto de medidas organizadas y estructuradas, implementadas por diversas instituciones del Estado, con la finalidad de asegurar una respuesta efectiva, completa y de calidad a quienes han sufrido violencia de género.


¿Cuáles son las rutas en VBG?

1. Ruta de la Salud

Toda persona víctima de violencia sexual (violación o acto sexual violento).

- Debe acercarse al hospital o centro de salud más cercano. Esto preferiblemente dentro de las primeras 72 horas de la ocurrencia del hecho.

Según la resolución 459 del 2012, en caso de violencia sexual, el hospital, centro de salud o IPS debe garantizar lo siguiente:

· Examen físico.

· Atención psicológica.

· Profilaxis ETS.

· Anticonceptivo de emergencia.

2. Ruta de Protección

Toda persona víctima de violencia intrafamiliar, económica, verbal, psicológica, emocional.

· Comisarías de Familia (Teléfono: 318-3506-345 )

· Fiscalía General de la Nación (Teléfono:#122/opción 2) / https://sicecon.fiscalia.gov.co/denuncia/LlenarFormulario

· Policía Nacional (Teléfono: 155)

3. Ruta de justicia

Todas las personas víctimas de violencia física (distinta a la intrafamiliar), sexual (acoso y actos sexuales no consentidos) discriminación, entre otras.

En este caso, la persona victima deberá asistir ante la Fiscalía General de la Nación para interponer la respectiva denuncia. Para efectos de comunicación, deberá llamar al #122 / opción 2.

4. Ruta de Convivencia

Ley 1801 del 2016 crea el Código de Nacional de Policía y de Convivencia, el cual, establece sanciones y medidas correctivas para cualquier acto contrario a la convivencia y vigila el cumplimiento a las medidas de protección.

La persona que desee denunciar cualquier acto contrario a la convivencia o que necesite que se garantice su medida de protección, deberá acercarse a la policía nacional. Para esto, podrá comunicarse a la línea 123 o al 155 en caso de ser violencia hacia la mujer.

5. Ruta de vigilancia

Esta ruta opera para cualquier tipo de violencia basada en género.

Así mismo, si se presenta alguna vulneración de derechos y/o negligencia ante el caso de Violencia Basada en Género por parte de las autoridades pertinentes a la ruta, se podrán interponer quejas disciplinarias.

Para ello, debe asistir a:

· Procuraduría General de la Nación—Calle 37 No 12-08, Bucaramanga.

· Defensoría del pueblo— Carrera 22 # 28-07, Bucaramanga.

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¿Qué se desea lograr con la implementación del Consultorio Jurídico Violeta?​

· Mejora del acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia de género.

· Lograr el fortalecimiento emocional y social de las mujeres y personas con identidad de género diversa que acuden al Consultorio Jurídico.

· Sensibilización de la comunidad sobre la violencia de género y la importancia del respeto e igualdad de género.

· Reducción de la incidencia de la violencia basada en género (VBG) a través de la prevención y la promoción de derechos en las dinámicas sociales.

· En resumen, la implementación de un Consultorio Jurídico Violeta brindará un espacio seguro y especializado para apoyar a las mujeres y personas con identidad de género diversa víctimas de violencia, promoviendo su

empoderamiento y garantizando el acceso a la justicia en un entorno libre de violencia y discriminación.

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Derechos de las MujeresDerechos de la Comunidad LGTBIQ+
  • Dignidad humana
  • Vivir sin violencia.
  • No ser discriminada (eliminación de estereotipos)
  • Gozar de salud física y mental.
  • Recibir Educación.
  • Propiedad.
  • A votar.
  • Tener igualdad salarial.
  • Facilitar la participación.
  • Libertad.
  • Manejo de su economía

 

  • Dignidad humana
  • Identidad de género.
  • Adopción igualitaria
  • Matrimonio igualitario.
  • Vida libre de violencia.
  • No discriminación.
  • Protección y estabilidad laboral.

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