Aspectos históricos de la pena de muerte y sus formas

Montería Sala de Conocimiento
24/04/2023

​El derecho a la vida hace parte de las libertades fundamentales del ser humano, constituye un derecho de defensa contra el estado para impedir que este último le quite la vida de manera arbitraria.

También existen estados con procesos democráticos y libertades constitucionales en donde se permite la pena de muerte, como en Estados Unidos.

El derecho a la vida hace parte de las libertades fundamentales del ser humano, constituye un derecho de defensa contra el estado para impedir que este último le quite la vida de manera arbitraria. Los estados absolutistas, previos a la conquista del estado derecho, usaban su poder para proteger sus intereses privados, sean de la monarquía o de la iglesia. Si dichos intereses tropezaban con la integridad de un ser humano, el poder no tenía ningún límite para arrebatarle la vida. En la actualidad, el estado de derecho está limitado por normas y derechos que tiene un origen soberano y que están orientadas a defender el bien común y las libertades civiles y políticas.

Sin embargo, aún existen estados autoritarios donde los seres humanos no son visto como sujetos de derechos sino como medios. En estos estados priman las razones del estado, escondidos bajo lemas como seguridad nacional, el enemigo interno, o incluso el dogma religioso. Otros estados recogen en sus constituciones garantías y derechos de manera formal, pero materialmente se comportan como estados policiacos en donde no son eficaces los recursos judiciales que protegen al ciudadano contra el abuso de poder.

También existen estados con procesos democráticos y libertades constitucionales en donde se permite la pena de muerte, como en Estados Unidos. La fundación de la primera república liberal y democrática de occidente no impidió que el estado pudiera, bajo las normas del debido proceso y de manera judicial, arrebatarle la vida a un ser humano. Quienes argumentan que un delito se debe castigar en igual proporción que la aberración cometida, caen en la regla antigua del ojo por ojo que desconoce visiones modernas y principios democráticos del derecho penal, como la resocialización y la preservación de la dignidad aún para el peor criminal.

A continuación, reseñaremos algunos aspectos históricos de la pena de muerte y sus distintas formas usadas por los estados.

1.    La pena de muerte en Roma, comienzos de la mutilaciones y tortura: De acuerdo con Durkheim (2009) la pena de muerte se masificó cuando entró en la etapa del imperio. Delitos como los atentados contra las costumbres, el adulterio y el incesto eran castigados con la pena capital, así como los delitos de lesa majestad contra el emperador; para estos últimos se usaba la hoguera. Como parte del ritual de castigo el imperio aplicó las mutilaciones, entre ellas el corte de mano para los usureros; estas prácticas de tortura abrieron el camino para su aplicación brutal en el medioevo.

2.    La pena de muerte, la religión y la purificación mediante el fuego: algunos autores vinculan formas primitivas del castigo extremo y cruel, acompañados de la muerte, a la tradición judeocristiana, en este sentido el sociólogo Durkheim (2009) explica el “con los textos rabínicos aparecieron las penas con fuego, la decapitación y el estrangulamiento". Por su parte, Bejarano (2010) relaciona la pena de muerte con acontecimientos históricos vinculados a la historia religiosa occidental como fueron la crucifixión de cristo, las cruzadas, así como la conquista y el genocidio de los indígenas en América. La inquisición castigaba la herejía y la falta de creencia con ser arrastrado sobre fuego y ser quemado vivo, aunque no practicaba la mutilación.  De acuerdo a estos autores, a mayor absolutismo del estado más severa era la pena de muerte, sin embargo, no había relación entre la severidad y aplicación de la pena de muerte con la disminución de los delitos.

3.    El medioevo tardío, hoguera y deshollamiento: Durkheim (2009) plantea que cerca de la modernidad se practicaban brutales penas de muerte como ser arrastrados por carretas, y de aquí evoluciona la muerte de la “Rueda"; también se realizaba el desollamiento o ser despellejado vivo. De manera infame, los hijos del condenado podrían llegar a sufrir el mismo castigo en una especie de pena compartida. Vemos cómo la severidad de la pena aumentaba con el fortalecimiento del poder absoluto.

4.    La modernidad, el fin del suplicio y las prisiones: Al final del siglo XVII, la pena capital se aplicaba a varios delitos, pero surge una nueva modalidad llama “Las Galeras" impuesta para delitos reincidentes que consistía en remar los barcos de la corona, prácticamente remar hasta la muerte. Durkehim (2009) explica que muchos condenados preferían cortarse un brazo o una mano para escapar la pena. Con la aparición de las prisiones grandes en la modernidad, se ve menos la necesidad de aplicar la pena de muerte y está práctica poco a poco se va eliminando.

5.    La pena de muerte en Colombia y el fusilamiento: el proceso de independencia y construcción de estado nacional en Colombia fue acompañado de la pena de muerte como castigo en todas las constituciones que han existido en nuestro país, exceptuando la Constitución de 1863 y la Constitución de 1991 (Blanco, 2010). El tipo de muerte era por fusilamiento que a menudo se hacía de manera pública. Si bien en 1910 se eliminó la pena de muerte en nuestro país, la muerte al ciudadano por ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada proliferó en Latinoamérica y Colombia a partir de la guerra sucia del estado hacia disidentes, militantes de oposición y líderes sociales que continúa hasta nuestros días.

Reflexión Final: La pena de muerte y sus prácticas han evolucionado en occidente desde el imperio romano, pasando por la influencia del cristianismo y mermando hacia la evolución en la modernidad mediante la aparición las grandes prisiones. La hoguera, los desollamientos, las mutilaciones, los fusilamientos fueron formas de penas de muerte rezagos de un derecho penal máximo y autoritario que, de acuerdo con los autores citados, esta forma de castigo no tiene relación con la disminución en la comisión de delitos.

Autor: 

José David Torrenegra Ariza

Profesor investigador de derecho, UCC Montería​


Referencias bibliográficas​

Durkheim, Emile (2009). Dos leyes de la evolución penal. Caderno CRH, vol. 22, núm. 57, septiembre-diciembre, pp. 635-652 Universidade Federal da Bahia Salvador. En: https://www.redalyc.org/pdf/3476/347632179014.pdf

Bejarano, Julio (2010). Perspectiva genealógica de los debates sobre la pena de muerte en Colombia. Desafíos. (18) pp. 214-241. En: https://revistas.urosario.edu.co/index.php/desafios/article/view/396/340

Gisbert, Antonio (1887). El Fusilamiento de Torrijos y sus compañeros en las playas de Málaga. Museo del Prado. En: https://es.wikipedia.org/wiki/Fusilamiento_de_Torrijos_y_sus_compa%C3%B1eros_en_las_playas_de_M%C3%A1laga

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