El sistema jurídico colombiano brinda herramientas de democracia directa a los ciudadanos, dentro de un ejercicio participativo y democrático, es así como a partir de la norma se otorgan garantías constitucionales para que los mecanismos de participación ciudadana se puedan materializar.
El presente documento se centrará en uno de los mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular, debido al momento histórico que vive el país, que toma especial interés, con ocasión de la convocatoria de consulta al pueblo que promueve el Presidente de la República de Colombia, con el propósito que sea la ciudadanía, la que decida sobre aspectos fundamentales relacionados con los derechos laborales de los trabajadores, toda vez que en el camino legislativo, la propuesta presentada por el ejecutivo no tuvo eco favorable para su aprobación en el congreso de la república, órgano encargado de expedir leyes en Colombia.
Esta posibilidad ha generado el interés de la comunidad, trayendo al debate y reflexión la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana, por lo que se hace necesario retomar conceptos jurídicos, procedimientos y expectativas para la materialización de la consulta popular, de esta forma la colectividad estará debidamente informada y entendida acerca de lo que constitucional y legalmente se ha instituido por consulta popular, así como algunas reflexiones que alrededor de este mecanismo se ilustrará.
En este sentido, resulta indispensable que las personas habilitadas para el ejercicio de la consulta popular comprendan los alcances de este mecanismo de participación ciudadana. Por lo que el presente texto no entrará a controvertir ni tampoco a apoyar lo que se pretende consultar, la idea no es la de incidir en las decisiones de los ciudadanos, se trata pues, de un trabajo pedagógico, que permita apropiar a los colombianos sobre lo que el derecho nacional ha establecido acerca del mecanismo de la consulta popular y algunas implicaciones alrededor del mismo, cuando es la autoridad quien convoca a la consulta.
De acuerdo con los parámetros constitucionales y legales, debe entenderse que, la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, en el que se le da la oportunidad al pueblo soberano de decidir acerca de un tema o asunto que se considera de gran relevancia o trascendencia nacional o local, según fuere el caso (ALMANT, 2010). Sin embargo, más allá de la intencionalidad de recurrir al pueblo y de que este tome una decisión; deben darse unos presupuestos de procedimiento que permitan su puesta en marcha y adecuada implementación, es así como la Ley 1757 de 2015, consagra la necesidad previa del concepto favorable del Senado de la República, órgano que en cierta forma se convierte en el primer filtro que valorará acerca de la conveniencia de esta consulta, verificando que las preguntas sean claras y guarden correspondencia con lo determinado por la legislación.
Para que la decisión tomada tenga carácter vinculante, es requisito sine qua non o indispensable que se den las condiciones establecidas en el artículo 41, en su literal C, de la precitada ley, es decir que, la pregunta sometida al pueblo haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
En este sentido, se debe desplegar un trabajo maratónico de campaña pedagógica por quienes gestionan o promueven el mecanismo de consulta, para que, por un lado, se logre alcanzar el voto favorable de la mitad más uno de los sufragios válidos y en segundo término, que la participación popular corresponda a no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral, umbrales que deben garantizarse para la implementación de la decisión.
Amén de lo anterior se resalta, que la consulta popular en Colombia puede tener un origen popular o por autoridad, ello conforme a la Ley 1757 de 2015. Si el origen es popular, es claro que la soberanía al radicarse en cabeza del pueblo, este puede directamente ejercerlo y se estaría frente a un proceso de democracia directa (ALMANT, 2010). Pero también puede tener origen por convocatoria de la autoridad, en este aspecto, se hará especial detenimiento, puesto que resulta del todo interesante preguntarse lo siguiente ¿qué tan conveniente puede ser el uso de estos mecanismos de participación ciudadana, específicamente el de la consulta popular para la puesta en marcha de iniciativas legislativas que no fueron aprobadas por la vía legislativa?
Para intentar dar respuesta a este cuestionamiento, es preciso revisarlo desde algunas variables, esto es, desde su viabilidad, trascendencia y conveniencia.
En principio, es pertinente remitirse a la norma jurídica para analizar su viabilidad, la Constitución política en su Artículo 103, establece que, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará."
A su vez el Artículo 104 de la carta magna. reza, “El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección." La presente norma que guarda correspondencia con el artículo 31 de la ley 1757 de 2015.
De los preceptos anteriores, se extrae lo siguiente, la norma constitucional, contempla como mecanismo de participación ciudadana la consulta popular, la cual puede tener su origen en el presidente de la república con la firma de todos sus ministros, por tanto, partiendo de su viabilidad legal y constitucional, los presupuestos están dados porque así lo contempla la norma constitucional y legal, por tanto, es viable. Vale aclarar que el Senado de la República debe dar concepto favorable, para que la consulta siga su curso.
La segunda premisa es que la decisión sea de trascendencia nacional, pero, ¿qué se debe entender por trascendencia nacional?, en este orden de ideas, se podría inferir entonces, que la consulta debe ser de gran importancia para todos, ahora bien, tratándose como es el caso de derechos laborales, temas que han sido y serán de agenda legislativa nacional y de agenda internacional, priorizadas por la Organización internacional del Trabajo – OIT y por los países que acogen los objetivos de desarrollo sostenible en materia de trabajo decente; lo que significa para cada trabajador y trabajadora, empresario y empresaria estos asuntos, que inciden en el desarrollo económico y social de la colectividad; con todo ello, es posible concluir que efectivamente se estaría ante una situación de gran trascendencia nacional, tanto para quienes se encuentran dentro de una relación laboral, como aquellos que aspiran tenerla; sin embargo, más allá de estas premisas, la reflexión también se centra en la conveniencia del uso de estos mecanismos de participación ciudadana, específicamente cuando la consulta popular busca la puesta en marcha de iniciativas legislativas que no fueron aprobadas por esta vía.
Analizar acerca de la conveniencia o no de trasladar directamente esta responsabilidad al pueblo sobre decisiones, que inciden en aspectos económicos, políticos y sociales del estado colombiano y que en principio han sido negadas desde el legislativo, implica precisar algunos de los impactos favorables o no, que podrían generarse por el uso de este mecanismo, para legitimar propuestas de iniciativas gubernamentales en el estado colombiano.
A continuación, se destacan algunos impactos que se considerarían favorables.
- Que el ciudadano tome parte y se involucre en real forma en los problemas que afectan al país
- Se destaca el compromiso de la sociedad con los procesos democráticos
- Asunción y ejercicio del pueblo de los mecanismos de participación ciudadana
- Posibilidad de establecer algunos límites a las actuaciones de los poderes públicos del estado
- Ejercer una voluntad directa, que impide arreglos secretos y actuaciones de corrupción entre representantes populares de los poderes públicos
- Evita caer en el autoritarismo
Respecto de los impactos no tan favorables, se resaltan los siguientes.
- Posibilidad de un debilitamiento en las instituciones públicas, específicamente en el poder público legislativo, dejando de lado la representación de los electores, frente a una democracia directa, que no es mala, pero sí de cuidado, porque el pueblo no cuenta con la información ni el conocimiento suficiente para tomar decisiones integrales que abarque en su totalidad la incidencia de aspectos económicos que implica una reforma laboral de esta naturaleza y el impacto en la generación de empleo futuro.
La falta de información precisa de los sufragantes, que en verdad genere soluciones no a una minoría, sino a toda la colectividad, del que hacen parte tanto las personas naturales como jurídicas, los trabajadores como el sector productivo y obviamente el Estado.
Pone en evidencia la crisis de las representaciones, la desconfianza del pueblo sobre las instituciones del poder público que los representa. (Eberhardt, 2015)
La complejidad de los temas que se someten a decisión, con preguntas cerradas de si o no, sin un contexto o análisis exhaustivo de las consecuencias o resultados que a mediano y largo plazo pueda ocasionar al colectivo social, en un futuro inmediato o remoto.
Dificultades en la medición real de las diferentes opiniones que puedan existir de los ciudadanos en todo el país, corriendo el riesgo de no atender intereses de las minorías. (Rodríguez García, 2012)
Una forma de aprovechamiento de la autoridad para delegar la responsabilidad de las posibles consecuencias de las decisiones que se toman, así en los momentos en que sea necesario, su mejor defensa será la expresión de la voluntad del pueblo fue dada. (Roa Ramirez, 2019)
Recurrencia en pretender legitimar el querer de la autoridad, asumiendo la expresión del pueblo con el rescate de iniciativas gubernamentales fallidas desde la vía legislativa (Eberhardt, 2015).
Cierto es, que no es posible vaticinar previamente la conveniencia o no de este tipo de consulta popular, ella dependerá de los efectos positivos o negativos que tengan mayor incidencia en la ciudadanía y en sus instituciones, una vez se materialice la consulta popular, se implementen las decisiones que se adopten y se observen sus efectos en el tiempo. Aun así, no se puede desconocer que, con este mecanismo de participación ciudadana, se permite un ejercicio directo del pueblo soberano, en la toma de decisiones trascendentales de país, un derecho constitucional que le otorga poder a la ciudadanía de asumir sus decisiones, con las consecuencias y responsabilidades que ello conlleva.
La consulta popular garantiza el ejercicio de una democracia directa en estricto sentido, especialmente cuando nace directamente del querer del pueblo soberano, sin embargo, cuando su origen está en la autoridad, la ciudadanía puede correr el riesgo de ser instrumentalizada para el logro de los intereses de los líderes de turno.
Por Marysol Burgos Salvador
Decana Facultad de Derecho, campus Montería
marisol.burgos@ucc.edu.co
Referencias
ALMANT, D. (2010). Plebiscitos, referendos e iniciativas populares en América Latina: ¿mecanismos de control político o políticamente controlados? Perfiles latinoamericanos, 9-34.
Eberhardt, M. L. (2015). Democracias representativas en crisis. Democracia participativa y mecanismos de participación ciudadana como opción. Published in Araucaria, 83-106.
Roa Ramirez, L. A. (2019). CONSULTA POPULAR-ACTVISMO EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. Revista Direitos Sociais e Políticas Públicas, 595.
Rodríguez García, M. J. (2012). La Evaluación de Los Mecanismos de Participación Ciudadana a Través de Sus Rendimientos. RIO : revista internacional de organizaciones, 175.