ObservaLAtrata (Observatorio Latinoamericano en contra del tráfico y trata de personas) es un espacio independiente de articulación de diversos actores de la academia y la sociedad civil para la producción colectiva de conocimientos, el diálogo de saberes, la formación y la incidencia social y política en torno a los fenómenos de la trata de personas y el tráfico irregular de migrantes en América Latina y el Caribe.
Observa desde los enfoques de derechos humanos, género, generacional, movilidad humana, interculturalidad y acceso a la justicia, y de acuerdo con los perfiles de quienes conformamos el observatorio en cada país.
El ObservaLAtrata nació en el año 2010 durante el Segundo Congreso Latinoamericano sobre Trata y Tráfico de Personas, realizado en la Universidad Iberoamericana de Puebla, México. Allí se conformó el Comité Latinoamericano, que cuenta con una presidencia y miembros de la academia, organizaciones de la sociedad civil y redes continentales.
El Observatorio está actualmente conformado por 15 capítulos nacionales, 3 grupos promotores y 3 redes regionales. Entre los capítulos nacionales están: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Haití, Costa Rica, El Salvador, República Dominicana y México. Los grupos promotores son Brasil, Guatemala y Paraguay. Las tres redes regionales que forman parte activa del ObservaLAtrata son: la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC), End Child Prostitution and Trafficking (ECPAT América Latina) y la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD).
El Capítulo Colombia se creó el 7 de noviembre de 2012, en el marco del Primer Encuentro Nacional sobre Trata y Tráfico de Personas, llevado a cabo en la Universidad Autónoma de Bucaramanga. La conformación del Capítulo Colombia del ObservaLAtrata surge a partir del convenio celebrado entre el Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB) y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana de Puebla.
El Capítulo Colombia tiene como objetivo fortalecer la relación entre la sociedad civil y el Estado a través de acciones que favorezcan la incidencia en políticas públicas, legislaciones y órganos de administración de justicia. Estas acciones se fundamentan en la investigación social interdisciplinaria entre universidades y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de crear evidencia representada en datos cualitativos y cuantitativos, diagnósticos, documentos analíticos, entre otros.
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La Universidad Cooperativa de Colombia se vinculó al observatorio el 18 de junio de 2019, nombrando como referente institucional a la profesora de tiempo completo del programa de Psicología, Mg. Sandra Milena Ruíz Guevara. La profesora ha trabajado en el tema de trata de personas durante varios años y desempeña el rol de líder en Santander y Norte de Santander ante el Capítulo Colombia desde 2017.
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30 DE JULIO: DÍA MUNDIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Desde 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas conmemora cada 30 de julio el Día Mundial Contra la Trata de Personas, un delito que afecta a niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres. Esta conmemoración tiene como objetivo recordar y reflexionar sobre la grave situación que viven millones de personas víctimas de trata y la urgencia de promover las medidas necesarias para prevenir, perseguir y sancionar esta grave violación de los derechos humanos.
La trata de personas no es un fenómeno nuevo; al contrario, a lo largo de la historia, las personas más vulnerables han sido utilizadas como mercancías, invisibilizadas y explotadas en beneficio de otros. Uno de los ejemplos más claros de este delito es la esclavitud, que pensaríamos ha sido erradicada; sin embargo, muchas organizaciones y expertos en la materia denominan a la trata como la esclavitud contemporánea o “la esclavitud del siglo XXI”. Así, se puede decir que, al hablar de trata de personas, nos referimos a un fenómeno antiguo con un nombre nuevo.
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Se conmemora este día en virtud de la resolución A/RES/68/192 adoptada en 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se reunieron los Estados Miembros para evaluar el Plan de Acción Mundial adoptado en 2010.
De acuerdo con el artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, conocido como el Protocolo de Palermo, el cual es el único instrumento de carácter universal que establece la definición aceptada por los Estados firmantes respecto a este delito, la trata de personas se define como:
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“La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
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Artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños
La UNODC ha señalado que la trata de personas se encuentra en el segundo lugar de los negocios delictivos más rentables, después del tráfico de armas, y que afecta prácticamente a todos los países de todas las regiones del mundo. Sus dimensiones van desde ser nacionales hasta transnacionales, y es un delito que se redefine junto con la globalización, el capitalismo, las nuevas tecnologías, entre otros factores.
Mg. Sandra Milena Ruíz Guevara
Profesora, Facultad de Psicología
sandramile.ruiz@campusucc.edu.co